Alumnos de Derecho de Cancún conocen técnicas para detectar delitos informáticos

Alumnos de Derecho de Cancún conocen técnicas para detectar delitos informáticos

Alumnos de Derecho de Cancún conocen técnicas para detectar delitos informáticos
El ponente Lic. Ulises Vladimir Fajardo Sánchez dijo que además de la seguridad en las instituciones, en lo personal, siempre es importante tomar precaución en el uso de los medios tecnológicos, por ejemplo, no usar redes abiertas, no recoger y mucho menos abrir USB´s que se encuentren tirados o desconocidos.
El ponente Lic. Ulises Vladimir Fajardo Sánchez dijo que además de la seguridad en las instituciones, en lo personal, siempre es importante tomar precaución en el uso de los medios tecnológicos, por ejemplo, no usar redes abiertas, no recoger y mucho menos abrir USB´s que se encuentren tirados o desconocidos.
- Atienden una conferencia en el marco de la IV Semana de Derecho
  • 16 de diciembre del 2019
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En el marco de la IV Semana de Derecho el Mtro. Ulises Vladimir Fajardo Sánchez dictó la conferencia "Delitos Informáticos" en la que describió que la Informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras y estableció la importancia de denunciar los tipos de delitos que se cometen por esta plataforma digital.

Entre otros temas explicó que un hacker es la persona que cuenta con conocimientos informáticos y cibernéticos que, mediante el uso de programas de cómputo, sistemas informáticos, hardware, lenguaje de programación, internet y/o otras tecnologías de la información y comunicación, logra identificar las vulnerabilidades existentes en computadoras, servidores, dispositivos electrónicos, medios de almacenamiento, sistemas computacionales.

También explicó que un ciberdelincuente es aquella persona que aprovecha las vulnerabilidades encontradas en computadoras, servidores, dispositivos electrónicos, medios de almacenamiento, sistemas computacionales, y en general, el uso de cualquier otra tecnología de la información, con la finalidad de obtener, eliminar y/o modificar la información contenida en ello, realizando otras tipificadas como delitos.

Mencionó que el delito informático, es toda aquella conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el Derecho Penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático y para evitar ser víctima de un delito informático los usuarios de las computadoras pueden usar una red privada virtual, realizar auditorías informáticas y algo muy bueno es la capacitación,

El Lic. Fajardo Sánchez dijo que además de la seguridad en las instituciones, en lo personal, siempre es importante tomar precaución en el uso de los medios tecnológicos, por ejemplo, no usar redes abiertas, no recoger y mucho menos abrir USB´s que se encuentren tirados o desconocidos, ya que pueden causar daño irreparable en lo equipos computacionales.

La Organización de las Naciones Unidas, reconoce como delitos informáticos entre otras, las siguientes conductas: fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: a) Manipulación de los datos de entrada, la manipulación de programas, la manipulación de datos de salida, las falsificaciones informáticas, los daños o modificaciones de programas o datos computarizados: sabotaje informático, virus, gusanos, los piratas informáticos o hackers y la reproducción no autorizada de programas informáticos con protección legal.

La legislación aplicable al tema de referencia es partiendo de la Constitución en su Art. 6 inciso B fracc I y II, art. 16 párrafo 12; el Código Penal Federal y otras leyes por ejemplo la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo siendo este último el que establece en su artículo 189 Bis lo relativo a la Falsificación de documentos y uso de documentos falsos.

El 189 Bis establece que "se impondrá hasta una mitad más de las penas previstas en el artículo 189 (prisión de seis meses a tres años y de quince a noventa días multa), al que copie o reproduzca, altere los medios de Identificación electrónica, cintas o dispositivos magnéticos de documentos para el pago de bienes o servicios para disposición en efectivo (fracción III); y a quien accede indebidamente los equipos y sistemas de cómputo o electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos, documentos o instrumentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo (fracción IV)".