(*)
Desarrollo
Principi Percipi et Fundamentationis
El objetivo de este escrito es compartir brevemente una reflexión en torno a una parte del trabajo de investigación que ha realizado históricamente quien suscribe en su actividad desarrollando pesquisas. En especial y como consigna principal, la cuestión es divulgar, difundir una parte breve del trabajo efectuado a lo largo de la experiencia académica. Se comparten algunos conceptos generales que se han labrado y que denotan una parte del complejo pero apasionante mundo de la investigación social que tiene mucho que ver con las ciencias sociales, la seguridad pública, el derecho urbanístico y el desarrollo regional.
Un primer elemento es la organización socio-urbana. Se entiende como una amal- gama de aspectos que ayudan al ordenamiento de los territorios y la concatenación de los temas que son importantes de considerar. Es un instrumento que favorece la identificación de distintas formas de ciudades y problemáticas propias de los contextos urbanos. Se tiene la concepción general de ciudad a partir de la revisión profunda del Catálogo del Sistema Urbano Nacional del CONAPO (2012), en donde se ha acuñado la acepción alrededor de conceptos como conurbaciones, centros urbanos y zonas metropolitanas.
Un concepto muy importante, de acuerdo con el Gobierno del Estado de Hidalgo, 2017 y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, 2023, es el derecho urbano (de igual modo denominado urbanístico) que comprende todas aquellas formas jurídicas, técnicas y legales para ordenar y organizar el crecimiento urbano, la movilidad territorial y la expansión de las áreas metropolitanas.
Otro tópico clave es el de seguridad metropolitana que tiene mucha relación con la práctica de la seguridad pública y que comprende salvaguardar todos los aspectos que consisten la integridad física y la dignidad moral de las personas y las metrópolis, los centros urbanos y las conurbaciones sobre todo para México.
Tiene mucha conexión con los principios jurídicos que se asientan en la Ley de Asentamientos Urbanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de los Estados, tanto de Quintana Roo y de igual modo para Hidalgo ya que tienen un marco conceptual amplio que es el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, bien definidos y estatuidos.
El objeto general de estudio de las investigaciones propias ha sido trabajar y dar cuenta de la arquitectura sociológica que describe un marco legal que da sentido a las características propias de un sistema de seguridad pública y organización urbana que solidifique las estructuras y merme los incidentes que emergen como resultado de la misma evolución de los centros urbanos.
En lo metódico, en el aspecto epistemológico, se refiere al abordaje cualitativo y sociológico de los preceptos jurídicos que se funden en las leyes de asentamientos humanos de cada entidad. Cabe mencionar que el derecho urbano es menester considerar a fin de consolidar el florecimiento de las metrópolis.
El marco general teórico para las pesquisas contiene su centro neurálgico en aque- llos aspectos y procesos que conforman la estructura de un sistema de organización para las ciudades.
Dos puntos particulares que son: El primer punto se refiere a los principios jurídicos que emanan del derecho urbano que han dado pie a la constante urbanización que, a nivel estatal, en Hidalgo y Quintana Roo, se produjo con mucha fuerza en los últimos cuarenta o cincuenta años.
Mientras que el segundo punto estriba en la constante metropolización aunado con la conurbación de municipios centrales y turísticos, la expansión urbana, la articulación productiva y tecnológica, la constante interdependencia financiera, la cooperación entre actores y agentes gubernamentales ubicados en el primer plano de la administración central, en espacios económicos estratégicos y en puestos directivos de empresas clave para el desarrollo regional.
El desarrollo regional tiene un lugar significativo como concepto-precepto y realidad multiforme. Es allí donde se originan los avances más trascendentes para la sociedad en términos de crecimiento económico y calidad de vida, así como para la conservación de la biodiversidad y la equidad social.
En constante relación con el derecho urbanístico funda las bases para la consoli- dación de una sociedad con bienestar común e individual, en este sentido, es que el individuo, teóricamente hablando, es una concepción que cobra mucha importancia, pues el desarrollo regional está dirigido para el individuo, para él y ella; para ellos y ellas, para elevar la calidad de vida, las virtudes y las potencias de las distintas regiones donde habitan los individuos a fin de aprovechar todos los recursos con que se cuentan y que con un enfoque de sustentabilidad se pueda garantizar el abastecimiento para las generaciones futuras.
Por supuesto que se necesita del derecho urbano a fin de garantizar los derechos humanos de los distintos colectivos y también para garantizar el cuidado y buen uso de los espacios físicos, la sana convivencia entre todas las personas y la integridad general.
Se puede decir que el lugar que tienen los principios emanados del derecho urbano es muy importante ya que en ellos se funda el desarrollo de la urbanización y el propio crecimiento poblacional que es de mucha valía para entender una parte del funcionamiento de un sistema metropolitano para todo el país, pero con especial énfasis en Chetumal y Pachuca, en Quintana Roo e Hidalgo. No se puede negar que se ha necesitado del derecho urbano insoslayablemente con la construcción de un derecho estatal para comprender la configuración de ciudades y el crecimiento poblacional.
En lo tocante a la metropolización, es una parte fundamental del desarrollo regional y del derecho urbano. Se concibe teóricamente como una fusión entre varios municipios con una área central bien definida. Abarca ejes sociales muy claros que van desde la movilidad de población hasta la evolución física para convertirse en ciudades medias.
Es así como los centros urbanos Pachuca, Tizayuca, Tulum, Playa del Carmen y Cancún (no así Chetumal) plasman una frecuente metropolización aunada a la fuerte urbanización llevada a cabo en el país en los últimos cuarenta años. La constante urbanización aún no influye en el horario de traslado o de movilidad urbana desde Chetumal a Playa del Carmen ya que, en el sistema de transportes conocido como Autobuses de Oriente, ADO y en el sistema del Tren Maya, las horas recorridas son de cinco y cuatro horas respectivamente. Aunque el recorrido es entretenido, se prevé que el turista o la persona disfrute de la comodidad y la rapidez para llegar, cuatro o cinco horas no son demasiado tiempo con tal de disfrutar de las amenidades que ofrece Playa del Carmen (y la misma capital Chetumal, en un viaje de ida y vuelta).
Lo anterior se parece a lo que el autor Antonio Font (2003) dicta en el texto intitulado: Las nuevas formas del crecimiento metropolitano, en el que describe la necesidad de contar con una legislación estatal y municipal adecuada para monitorear la existencia de zonas metropolitanas con todos los servicios bien establecidos incluyendo el sistema de transporte.
Las ciudades a nivel latinoamericano con sus dinámicas y estructuras se han hecho muy complejas pero apasionante por estudiar. Este hecho lo dilucidó para la categoría europea Clemens Zimmermann (2012) en su célebre volumen intitulado La Época de las metrópolis: Urbanismo y desarrollo de la gran ciudad, puesto que dictó las condiciones y las características jurídicas, económicas y culturales que dieron pie para la construcción de centros urbanos y su ulterior desarrollo explicando la génesis de las condiciones de Manchester, San Petersburgo, Múnich y Barcelona.
En cuanto al crecimiento sin igual y desmedido de las zonas metropolitanas cabe decir que se han expandido como nunca antes. Los principios del derecho que están implícitos en las leyes de Hidalgo y Quintana Roo, ambas leyes estatales ha sido antecedente y fundamento muy sólido para la expansión metropolitana puesto que ambas han tenido una influencia mayúscula para la transformación urbana.
Un tema importante que ha resultado de la aplicación del derecho urbano es la evolución de las ciudades en conjunto con la calidad de vida de la población. Finalmente, se piensa que el derecho urbano es garante de una mayor calidad de vida, así como para organizar los distintos ejes urbanos y contar con estrategias jurídicas de seguridad para aminorar decididamente las problemáticas que desajustan la armonía del entorno urbano y territorial.
Literatura
Consejo Nacional de Población, Catálogo del Sistema Urbano Nacional, México, Secretaría de Desarrollo Social, Gobierno de la República, 2012.
Font, Antonio. Las nuevas formas del crecimiento metropolitano. "Cartas urbanas", Septiembre, (1)8, 2003. [Consulta: 27 de enero de 2025]. Disponible de: http://hdl.handle.net/2117/388619.
Gobierno del Estado de Hidalgo, Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, Hidalgo, Instituto de Estudios Legislativos, 2017.
Gobierno del Estado de Quintana Roo, Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Quintana Roo, Quintana Roo, Instituto de Estudios Legislativos, 2023.
Zimermmann, Clemens, La época de las metrópolis. Urbanismo y desarrollo de la gran ciudad, Madrid, Siglo XXI, 2012.
(*) Jaime Uribe Cortez, Profesor e investigador, Departamento de Ciencias Sociales, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo.
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